La aprobación del Real Decreto 316/2026 marca un hito en la normativa de extranjería en España. Esta reforma no solo abre vías de regularización para miles de personas mediante los nuevos modelos EX-32 (Arraigo Extraordinario) y EX-31 (Protección Internacional), sino que garantiza derechos laborales desde el inicio del trámite. Analizamos los puntos clave en el orden de relevancia para tu expediente:
- Arraigo Extraordinario: Modelo EX-32 (DA 21ª)
Dirigido a extranjeros presentes en España antes del 1 de enero de 2026. Esta vía otorga una residencia de 1 año con plenos derechos.
- Permanencia: Acreditar 5 meses de estancia ininterrumpida por cualquier prueba válida.
- Tasa: Es obligatorio acreditar el pago de la tasa (Orden PJC/617/2025).
- Formulario: Se debe presentar el modelo EX-32.
- Perfiles: Vía socio-laboral (90 días de trabajo), unidad familiar o vulnerabilidad acreditada.
- Solicitantes de Protección Internacional: Modelo EX-31 (DA 20ª)
Una solución técnica para quienes solicitaron asilo antes del 1 de enero de 2026. Esta autorización tendrá la consideración de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social con vigencia de 1 año.
- Formulario: Se debe utilizar el modelo EX-31.
- Tasa: El pago es requisito indispensable para la admisión.
- Compromiso: Al concederse, el interesado debe desistir formalmente de su solicitud de asilo o recursos pendientes.
- La «Autorización Provisional»: Trabajar mientras se espera
En los supuestos de arraigo (social, segunda oportunidad, socio-laboral, extraordinario y para solicitantes de asilo según la DA 21ª), la admisión a trámite incluirá una habilitación provisional para trabajar por cuenta propia y ajena.
- Vigencia: Válida hasta la resolución del expediente.
- Obligaciones: Si se concede, hay un mes para el alta en Seguridad Social. Si se deniega, la habilitación se pierde automáticamente y el solicitante debe informar de inmediato a su empleador.
- Gestión de Antecedentes Penales: Vía Diplomática
Para evitar bloqueos por retrasos burocráticos en los países de origen:
- Si tras un mes de haber solicitado el certificado a tu país no hay respuesta, puedes autorizar a la Unidad de Tramitación para que lo recabe vía diplomática. Esto suspende el plazo de resolución un máximo de 3 meses, evitando el archivo de tu expediente.
- Protección de la Familia: Tramitación Simultánea y Beneficios para Menores
Este Decreto protege los vínculos afectivos permitiendo que la familia obtenga su documentación de forma coordinada:
- Solicitud Conjunta: Se puede presentar simultáneamente para el solicitante principal, cónyuge o pareja registrada, ascendientes de primer grado e hijos (menores o mayores con discapacidad/salud).
- Resolución Unificada: La Administración resolverá todos los expedientes de la unidad de convivencia al mismo tiempo.
- Estabilidad para Menores: Mientras los adultos obtienen 1 año, a los hijos menores de edad (o mayores con discapacidad) se les concede una vigencia de 5 años. Además, se les exime de acreditar medios económicos o vivienda, y solo necesitan acreditar 5 meses de permanencia.
- El fin de la orden de expulsión: Archivo y Revocación
Si tienes un procedimiento de expulsión abierto por estancia irregular o por incumplimiento de plazos o trabajo sin permiso:
- Efectos Automáticos: La concesión de esta nueva autorización supone el archivo inmediato del procedimiento y, si ya existiera una orden dictada, su revocación absoluta. Esto limpia tu historial administrativo y elimina el miedo a la ejecución de la salida obligatoria.
- Ampliación de derechos para Familiares de Españoles
Se eliminan las limitaciones previas para familiares que conviven en España con ciudadanos nacionales. Ahora pueden solicitar:
- Hijos mayores de edad (propios o del cónyuge/pareja estable).
- Ascendientes directos.
- Ventaja: La admisión a trámite ya autoriza provisionalmente a trabajar en cualquier sector y territorio.
- Flexibilidad en el Arraigo Social e Informe de Integración
- Informes de Integración: Ayuntamientos ya pueden emitir el informe de esfuerzo de integración.
- Silencio Administrativo: Si tras un mes no se ha emitido el informe, puedes acreditar tu integración por cualquier otro medio de prueba.
NOTA IMPORTANTE: El plazo límite es el 30 de junio de 2026. La clave no es solo presentar, sino presentar un expediente impecable (especialmente en los modelos EX-31 y EX-32) para activar la habilitación de trabajo y asegurar el archivo de posibles expulsiones.

