El pasado 27 de enero de 2026, el Gobierno de España inició formalmente la tramitación de una regularización extraordinaria de personas extranjeras. Como abogada especializada en extranjería y movilidad internacional, considero vital analizar qué sabemos hoy, qué falta por concretarse y cómo debemos actuar para proteger vuestros derechos y evitar falsas expectativas.
1. ¿En qué fase estamos realmente?
Es fundamental aclarar que, a día de hoy, la normativa NO está en vigor. El texto se encuentra en fase de Audiencia Pública, lo que significa que está recibiendo aportaciones antes de su aprobación definitiva.
Calendario estimado de tramitación:
- Febrero – Marzo 2026: Finalización de informes técnicos, dictámenes y publicación oficial en el BOE.
- Abril 2026: Apertura oficial del sistema para presentar solicitudes.
- 30 de junio de 2026: Fecha límite prevista para el cierre del proceso.
NOTA IMPORTANTE: No se trata de presentar “ya”, sino de presentar bien. La clave en este momento es la preparación meticulosa del expediente, no la urgencia.
2. Los pilares del borrador: ¿A quién beneficia?
Según el texto impulsado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los puntos clave son:
- Fecha de corte: Dirigido a extranjeros que se encontrasen en España antes del 31 de diciembre de 2025.
- Permanencia mínima: Se exige acreditar una estancia continuada de al menos cinco meses en el momento de presentar la solicitud.
- Menores y Familias: El proceso protege la unidad familiar, permitiendo la tramitación simultánea de padres e hijos. Además, los hijos menores que se encuentren en España podrán obtener una autorización de 5 años, garantizando su estabilidad.
- Solicitantes de asilo: Las personas que solicitaron protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025 también podrán acogerse a este proceso.
3. Diferencias clave: ¿Arraigo o Regularización Extraordinaria?
Muchos clientes dudan entre esperar a esta norma o solicitar un arraigo ordinario. Aquí tienes una comparativa técnica:
| Característica | Característica Arraigo (Social, Laboral, Formación) |
Regularización Extraordinaria 2026 |
| Naturaleza | Procedimiento ordinario (permanente) | Medida excepcional (temporal) |
| Plazo | Se puede pedir en cualquier momento | Solo de abril a junio de 2026 |
| Permanencia | Generalmente 2 o 3 años (según tipo) | 5 meses continuados |
| Antecedentes | Requisito indispensable | Requisito indispensable (España y origen) |
| Trabajo | Según el tipo de arraigo | Habilitación tras la admisión a trámite |
4. Respuesta a las dudas más frecuentes
En mi despacho, las consultas se centran en tres puntos críticos:
- ¿Qué pasa si tengo antecedentes penales? El borrador exige carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen. Si tienes dudas sobre algún antecedente antiguo, es vital que iniciemos cuanto antes el proceso de cancelación.
- ¿Acreditar la estancia es solo con el padrón? No. Se permite una combinación de documentos públicos y privados. Si no tienes padrón, podemos usar facturas, envíos de dinero, informes médicos o contratos. Lo importante es que la prueba sea sólida y coherente.
- Permiso de trabajo: La admisión a trámite (que se estima en 15 días tras la presentación en abril) podría habilitar ya para trabajar provisionalmente. Esto refuerza la necesidad de que la solicitud inicial sea perfecta: si la solicitud está mal hecha, esa habilitación se perderá.
5. La importancia de la jerarquía normativa
Como abogada, subrayo que este proceso se regula por Real Decreto. Esto significa que es una norma de rango inferior a la Ley Orgánica de Extranjería (LOEX) y no puede contradecirla. Por ello, es imperativo que cada solicitud se presente con una base técnica impecable para que, una vez concedida, tu residencia sea plenamente estable y legal.
Mi consejo profesional: «Calma y preparación»
Aunque la noticia es muy positiva, mi recomendación es la prudencia. El éxito dependerá de la calidad de la prueba documental que presentemos.

